Prevención de riesgos laborales: Un riesgo para los profesionales.
Buscando normativa sobre encofrados tropecé con un artículo que me ha dejado los pelos de punta. Y es que la ley 36/2011 reguladora de la seguridad social, en su artículo 96, ante un accidente de trabajo da ya como culpables la empresario y a toda su cadena de mando. Así dice:
Art 96.2: "En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a losdeudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad"
Dejo que cada uno piense lo que quiera, pero a mi lo primero que se me viene a la cabeza, es que con esta crisis los técnicos nos jugamos nuestra libertada (posible pena de cárcel), por cuatro duros. A nuestra responsabilidad civil por una mala ejecución, se une la responsabilidad penal por un accidente de trabajo ¿De verdad queremos seguir siendo "carne de cañón" por cuatro perras"